Secretaria General

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 090

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-510/08, dentro del expediente D-6956 D-6964 y D-6965cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- ESTÁRSE A LO RESULETO en la sentencia C-376 de 2008 en la cual se resolvió “declarar exequibles por los cargos analizados, los artículos 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007”.>>

Segundo.- DECLARAR EXEQUIBLES los artículos 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007 por los cargos analizados en esta sentencia.

Tercero.- INHIBIRSE para pronunciarse sobre los argumentos que no contemplan razones ciertas o especificas, según lo indicado en la sección 5 de esta sentencia.

                                                                                       

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 05 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 09 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

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EDICTO

No. 091

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-336/08, dentro del expediente D-6947 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Declarar EXEQUIBLES las expresiones “la compañera o compañero permanente”; “la compañera o compañero permanente”; “la compañera permanente”;  “compañero o compañera permanente”; “una compañera o compañero permanente”; “la compañera o compañero permanente”; “compañero o compañera permanente”, contenidas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, y las expresiones “el cónyuge o la compañera o compañero permanente”; “la compañera o compañero permanente”; “un compañero o compañera permanente”; “una compañera o compañero permanente”; “la compañera o compañero permanente”; “compañero o compañera permanente” y compañero o compañera permanente”, contenidas en el artículo 74 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. en el entendido que también son beneficiarias de la pensión de sobreviviente, las parejas permanentes del mismo sexo cuya condición sea acreditada en los términos señalados en la Sentencia C-521 de 2007, para las parejas heterosexuales.

Segundo.- Respecto del artículo 1º de la Ley 54 de 1990, estarse a lo resuelto en la Sentencia C-075 de 2007, que declaró la EXEQUIBILIDAD de la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005, en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas homosexuales.

Tercero.- En cuanto a las expresiones demandadas del artículo 163 de la ley 100 de 1993, estarse a lo resuelto en la sentencia C-811 de 2007, que declaro EXEQUIBLE el artículo 100 de 1993, en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a parejas del mismo sexo.>>

                                                                                       

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 05 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 09 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

Edicto N° 091

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

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EDICTO

No. 092

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-428/08, dentro del expediente D-6988 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo en relación con la acusación formulada en contra de los artículos 2,3,4,5,8 y 9 de la Ley 36 de 1984, Por la cual se reglamenta la profesión de artesano y se dictan otras disposiciones. >>

                                                                                       

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 09 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 11 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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Corte Constitucional

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EDICTO

No. 093

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-483/08, dentro del expediente D-6935 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<PRIMERO: Declarar EXEQUIBLE el primer inciso del Artículo 17 del decreto 2591 de 1991, de acuerdo con el cual, “Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no las corrige, las solicitud podrá ser rechazada de plano, por los cargos analizados en esta seentencia.>>

                                                                                       

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 09 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 11 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 094

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-467/08, dentro del expediente D-7039, D-7053, D-7058 y D-7064 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Declararse INHIBIDA para pronunciarse respecto del numeral 2° del artículo 391 del Código Sustantivo del Trabajo, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Segundo.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-466 de 2008, que declaró la exequibilidad de la expresión “por votación secreta” y la inexiquibilidad  de las expresiones “en papeleta escrita”, “y aplicando el sistema de cuociente electoral” contenida en el inciso primero del artículo 391 del Código Sustantivo de Trabajo.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 09 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 11 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 095

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-459/08, dentro del expediente D-6953 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primera.- INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo sobre el artículo 38 de la Ley 1151 de 2007.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 36 de la Ley 1151 de 2007, por el cargo analizado, en el entendido de que (a) las acciones necesarias para garantizar la sostenibilidad o el equilibrio financiero, no pueden comprender negarse a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud debidos a cualquier usuario, sin necesidad de acudir a la acción de tutela, y (b) tales criterios no justifican el incumplimiento del deber social del Estado de asegurar el acceso de todas las personas a la red hospitalaria y su financiación.

Tercero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-376 de 2008, que declaró exequibles, por los cargos analizados, los artículos 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007”>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 09 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 11 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 096

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-382/08, dentro del expediente D-6909 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar          EXEQUIBLE el artículo 17 de la Ley 610 de 2000, únicamente por los cargos analizados en esta sentencia.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 10 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 12 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

0No. 097

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-463/08, dentro del expediente D-7013 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero. Declarar EXEQUIBLE  el literal j) del artículo 14 de la ley 1122 de 2007, en el aparte que dispone “En aquellos casos de enfermedad de alto costo en los que se soliciten medicamentos no incluidos en el plan de beneficios del régimen contributivo, las EPS llevarán a consideración del Comité Técnico Científico dichos requerimientos. Si la EPS no estudia oportunamente tales solicitudes ni las tramita ante el respectivo Comité y se obliga a la prestación de los mismos mediante acción de tutela, los costos serán cubiertos por partes iguales entre las EPS y el Fosyga”, en el entendido de que la regla sobre el reembolso de la mitad de los costos no cubiertos,  también se aplica, siempre que una EPS sea obligada mediante acción de tutela a suministrar medicamentos y demás servicios médicos o prestaciones de salud prescritos por el médico tratante, no incluidos en el plan de beneficios de cualquiera de los regímenes legalmente vigentes.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 10 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 12 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

0No. 098

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del vientres (23) de abril de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-385/08, dentro del expediente D-6982 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLE la parte final del artículo 45 del Decreto 624 de 1989 que establece “Para obtener este tratamiento, el contribuyente deberá demostrar dentro del plazo que señale el reglamento, la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro” , por los cargos examinados en la presente sentencia.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 10 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 12 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 099

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-425/08, dentro del expediente D-6948 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Declarar EXEQUIBLE la totalidad de la Ley 1142 de 2007, por el cargo de violación del artículo 4º del Acto Legislativo número 3 de 2002.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la expresión “o la persona haya sido capturada en flagrancia” contenida en el artículo 4º de la Ley 1142 de 2007.

Tercero.- ESTARSE  A LO RESUELTO en la sentencia C-318 del 10 de abril de 2008, por medio de la cual resolvió declarar la exequibilidad del artículo 27 de la Ley 1142 de 2007, “en el entendido de que el juez podrá conceder la sustitución de la medida siempre y cuando el peticionario fundamente, en concreto, que la detención domiciliaria no impide el cumplimiento de los fines de la detención preventiva, en especial, respecto de las víctimas de delito y en relación exclusiva con las hipótesis previstas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 27 de la Ley 1142 de 2007”

Cuarto.- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “… formular imputación, solicitar imposición de medida de aseguramiento y hacer las solicitudes que considere procedentes…” y “En este caso …”  contenidas en el parágrafo primero del artículo 18 de la Ley 1142 de 2007 y EXEQUIBLE el resto del parágrafo 1º, en el entendido de que en esta hipótesis, se interrumpe la prescripción.

Quinto.- Declarar INEXEQUIBLE  el parágrafo tercero del artículo 18 de la Ley 1142 de 2007.

Sexto.- Declarar EXEQUIBLES los artículos 26 y 32 de la Ley 1142 de 2007, por cargos los analizados en esta sentencia .>>

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 11 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 13 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Edicto N° 099

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 100

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-387/08, dentro del expediente LAT-312 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1144 de 2007, “Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, suscrito en la ciudad de Caracas, el 24 de octubre de 2005.

SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el “Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, suscrito en la ciudad de  Caracas, el 24 de octubre de 2005.

TERCERO. Ordenar la comunicación de la presente sentencia al Presidente de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 11 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 13 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

0No. 101

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-466/08, dentro del expediente D-7041 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresión “por votación secreta” y la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones “en papeleta escrita”, “y aplicando el sistema de cuociente electoral” contenida en el numeral primero del artículo 391 del Código Sustantivo del Trabajo

Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 398 del Código Sustantivo del Trabajo, bajo el entendido de que la expulsión de miembros de las organizaciones sindicales de que trata esta disposición deberá efectuarse con plena garantía del derecho al debido proceso, en los términos expuestos en la presente sentencia.

Tercero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del aparte “Las conversaciones de negociación de los pliegos de peticiones en esta etapa de arreglo directo durarán veinte (20) días calendario, prorrogables de común acuerdo entre las partes, hasta por veinte (20) días calendario adicionales”, contenido en el artículo 434 del Código de Sustantivo del Trabajo.

Cuarto.- Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “en cuyo caso”  contenida en el numeral 4 del artículo 448 del Código Sustantivo del Trabajo y la  EXEQUIBLE del resto del numeral, en el entendido de que la obligación que tienen los trabajadores de reanudar el trabajo dentro del término allí previsto, se contará a partir de la fecha en que el tribunal de arbitramento profiera el laudo respectivo.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 11 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 13 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                                 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 102

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-468/08, dentro del expediente D-7143 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar INEXEQUIBLE la expresión “ o del concejo que deba hacer la elección,” contenida en el artículo 9° de la Ley 177 de 1994, que modifico el artículo 163 de la 163 de la Ley 136 de 1994. >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 13 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 17 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 103

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-462/08, dentro del expediente D-6957 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Exclusivamente, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia, declarar EXEQUIBLE el numeral 16 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993.

Segundo.- Declarar INEXEQUIBLE  la expresión “Aprobar los estatutos de las Corporaciones Autónomas Regionales y las reformas que los modifiquen o adicionen y”, contenida en el numeral 36 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993. La expresión “ejercer sobre ellas la debida inspección y vigilancia;” contenida en la misma norma, se declara EXEQUIBLE por las razones expuestas en esta providencia.

 

Tercero.- Declarar INEXEQUIBLE la expresión “y someterlos a la aprobación del Ministerio del Medio Ambiente” contenida en el literal e) del inciso final del artículo 25 de la Ley 99 de 1993.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 13 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 17 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 104

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-379/08, dentro del expediente D-6942 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Respecto del artículo 40 de la Ley 1123 de 2007 “Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado”, estarse a lo resuelto en la sentencia C-290 de 2008.

Segundo.- Declarar la EXEQUIBILIDAD de los artículos 41 (Censura), 42 (Multa), 43 (Suspensión), 44 (Exclusión) de la Ley 1123 de 2007, Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado”, por el cargo analizado.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 13 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 17 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 105

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-538/08, dentro del expediente LAT-316 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Declarar EXEQUIBLE el “Convenio de Rótterdam para la aplicación del consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional”,  hecho en Rótterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)”.

Segundo.- Declarar  EXEQUIBLE la Ley 1159 del 20 de septiembre de 2007, aprobatoria del instrumento internacional mencionado en el numeral anterior

Tercero.- COMUNÍQUESE esta decisión al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretaría General de la Presidencia de la República, y envíesele copia auténtica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 23 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 25 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 106

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-469/08, dentro del expediente D-6972 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C- 097 de 2001, mediante la cual fue declarado exequible en lo acusado el artículo 4°. de la Ley 588 de 2000.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 23 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 25 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 107

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-544/08, dentro del expediente D-7069 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-258 de marzo 11 de 2008, que declaro EXEQUIBLE la expresión “ y quienes estén devengando pensión de jubilación” que hace parte del inciso único del artículo 137 del Decreto Extraordinario 960 de 1970. >>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 23 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 25 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 108

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-509/08, dentro del expediente D-7002 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<PRIMERO.- ESTÉSE A LO RESUELTO en la Sentencia 593 de 1995 al haber operado la cosa juzgada constitucional respecto del literal b) del artículo 17 de la Ley 161 de 1994.

SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLE  el artículo 30 de la Ley 141 de 1994, en lo demandado, en el entendido que mientras la ley no defina los términos de participación de los municipios ribereños en los recursos provenientes de las regalías la asignación que la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena haga entre ellos el 10% de los recursos de Fondo Nacional de Regalías, organismo constitucionalmente facultado para distribuir, de conformidad con la ley, los recursos que no se asignen directamente a las entidades territoriales no cobijadas por el artículo 360 de la Constitución, deberán regirse por las normas que regulan el funcionamiento de éste, respetando en todo caso la jurisdicción y finalidades constitucionales de Cormagdalena.

Tercero.- Declarar EXEQUIBLES los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 141 de 1994 por los cargos analizados en la presente providencia.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 24 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 26 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                                 

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Hoy 24 de junio del año 2008,se anula la presente actuación procesal de notificación, mediante edicto N° 108 de la sentencia C-509/08, proferida dentro del expediente D-7002.

 

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 109

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del once (11) de marzo de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-258/08, dentro del expediente D-6888 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar          EXEQUIBLE la expresión y quienes estén devengando pensión de jubilación” que forma parte del artículo 137 del Decreto 960 de 1970, por el cual se expide el Estatuto del Notariado.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 24 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 26 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

Hoy 24 de junio del año 2008, se anula la presente actuación procesal de notificación, mediante edicto N° 109 de la sentencia C-258/08, proferida dentro del expediente D-6888.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 110

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-292/08, dentro del expediente D- 6931cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<DECLARAR INEXEQUIBLE el artículo 821 del Decreto 624 de 1989, “por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 24 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 26 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

Hoy 24 de junio del año 2008, se anula la presente actuación procesal de notificación, mediante edicto No 110 de la sentencia C-292/08, proferida dentro del expediente D-6931.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 111

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-534/08, dentro del expediente LAT-292 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLES la “Enmienda al artículo 1º de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueda considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, adoptada en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, y la Ley 1072 de 2006, mediante la cual se aprueba dicha Enmienda.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 24 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 26 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 112

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-541/08, dentro del expediente LAT-317 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1160 de 2007 por lo cual se aprueban los  “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID)”, firmados en la ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay, el 4 de agosto de 1994.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 25 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 27 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General